domingo, 20 de febrero de 2011

notas de teoría del estado, 19.02.2011

Retalhuleu, 19 de febrero de 2011

1.       Composición del Estado:
a.       Población (grupo humano)
b.      Territorio
c.       Orden jurídico
2.       Grupo humano:
Se refiere al total de habitantes de un Estado, en donde no todos los miembros de la población tienen voz y voto, debido al derecho de goce y el derecho de ejercicio, respectivamente uno se adquiere al ser concebido y el otro en la mayoría de edad.
3.       Pueblo:
Es el conjunto de hombres que participan de la vida de una comunidad política en cuanto constituyen en cierta manera una unidad cultural que aparece definida por las normas jurídicas del Estado en que conviven.
4.       Territorio:
Es el ámbito de validez espacial de un sistema normativo o es decir que es un espacio de competencia. Es el marco natural dentro del cual los gobernantes ejercen sus funciones[1].
5.       Orden jurídico:
Es el conjunto de normas jurídicas vigentes y positivas que se relacionan entre sí, que rigen cada momento de la vida del hombre y de instituciones de toda clase en un Estado.
El ordenamiento jurídico rige limitando el comportamiento en la vida diaria, aplicando la ley correctamente[2].
6.       Fuentes del derecho:
Se divide en dos,
a.       Directas:
La ley
b.      Indirectas:
Constituye la creación de derechos como normas, costumbres.
7.       Funciones del Estado:
a.       Función legislativa:
En todo Estado tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben en primer término estructurar el Estado, y en segundo término reglamentar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos entre sí.
·         Características:
                                                               i.      Estructura del Estado:
Se encuentra en la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual fue creada a través de una Asamblea en el año de 1985.
                                                             ii.      Relaciones con otros Estados.
                                                            iii.      Reglamentos y leyes
Hacer o crear leyes.
b.      Función del ejecutivo:
Le corresponde cumplir y hacer cumplir las leyes, así mismo debe promover la satisfacción de las necesidades colectivas fomentando el bienestar general.
Antes de emitir la ley se realiza un reglamento.
c.       Función jurisdiccional:
Encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplicar en casos particulares. Se hace a través de la administración de justicia.



[1] Art. 5, ley del organismo judicial, decreto 2-89, ámbito de aplicación de la ley, el imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptados por Guatemala, así como a todo el territorio de la República, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo, tales como los definen las leyes y el derecho internacional.
[2] Art. 152, constitución política de la república de Guatemala, poder público, el poder proviene del pueblo. Su ejercicio esta sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.
Art. 154, constitución política de la república de Guatemala, función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de la fidelidad a la Constitución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se te agradece...! pura vida.