5 de febrero 2011
DERECHO CIVIL
Lic. Pablo Villatoro
Códigos y Leyes a utilizar en el curso:
· Decreto ley 106 CODIGO CIVIL
· Constitución Política de la República de Guatemala
· Código Procesal Civil y Mercantil (decreto ley 107)
· Ley de Titulación Supletoria
· Ley de Herencia, Legados y Donaciones
· Ley de Parcelamiento Urbanos
· Ley de Expropiación
· Libro de Carlos Vázquez Ortiz, Derecho Civil II, De los bienes y derechos reales.
QUE ES DERECHO OBJETIVO?[1] Trabajos a máquina o a mano. Libro a consultar en el curso: |
1. EL PATRIMONIO[2]:
QUE ES?
Como se adquiere el patrimonio?:
· Desde el momento de la concepción.
Como se extingue el patrimonio?:
· Al momento de morir
El patrimonio visto de forma subjetiva y objetiva:
Subjetivo: Persona misma en su potencial económico. | Objetivo: Sencillamente una masa de bienes. |
2. Características del Patrimonio:
1. Solamente las personas pueden tener patrimonio.
2. Todas las personas tienen un patrimonio.
3. Es embargable y ejecutable.
4. Es expropiable por razón pública y social.
3. Doctrinas[3] del Patrimonio:
· Clásica subjetiva o del patrimonio personalidad
o Emanación de la personalidad, nace con la personalidad de la persona.
· Tesis o doctrina económica del patrimonio.
o Relación con la persona en un segundo plano.
· Teoría del patrimonio como derecho universal
o Es abstracto como personalidad jurídica de la persona.
· Teoría moderna o del patrimonio afectación.
o Se encuentra en la afectación[4] (extravagante o de mas)
4. Elementos del patrimonio:
Derecho real y personal de la persona como pasivo y activo patrimonial.
Derecho Real: Poder mediato y directo al titular sobre el bien que se hace valer frente a todos. Características: 1. Poder jurídico (legal) 2. Sujeto pasivo indeterminado 3. Absoluto. | Derecho Personal: Exige como acreedor a las obligaciones del deudor. |
El patrimonio es indivisible y único, porque el titular es una sola persona.
Subrogación Real:
Subrogación = poner una cosa en lugar de otra.
Cambio sustancial del objeto, el cambio de un bien por otro en determinado patrimonio, ya sea por ley o por voluntad de las partes.
5. Clases de Patrimonio:
1. Personal
El que posee cada sujeto en torno del hombre y que lo acompaña hasta la muerte.
2. Destinado
El que se puede disponer, se puede subrogar.
3. Especial o separado
Conjunto que en interés de determinado fin y especialmente por deuda es distinto del patrimonio, que está en garantía de una obligación.
4. Colectivo
Pertenece a una pluralidad de titulares, dos o más.
5. De las personas jurídicas
Sociedades y asociaciones, patrimonio, acciones y obligaciones.
[1] Es conjunto de normas jurídicas que en un determinado momento histórico rigen en una comunidad o espacio
[2] Conjunto de bienes de una persona. Conjunto de los derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación pecuniaria. Masa de bienes que se consideran como una entidad abstracta independiente de los elementos que la componen, los cuales pueden cambiar o disminuir sin que se altere el conjunto como tal.
[3] Opiniones versadas de los juristas, que pos su trascendencia se constituyen en la sustentación de las opiniones de los jueces en sus sentencias y de los legisladores en sus proyectos de leyes.
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Se te agradece...! pura vida.