viernes, 11 de febrero de 2011

Notas en clase de derecho civil, 5.02.2011

5 de febrero 2011
DERECHO CIVIL
Lic. Pablo Villatoro
Códigos y Leyes a utilizar en el curso:
·         Decreto ley 106 CODIGO CIVIL
·         Constitución Política de la República de Guatemala
·         Código Procesal Civil y Mercantil (decreto ley 107)
·         Ley de Titulación Supletoria
·         Ley de Herencia, Legados y Donaciones
·         Ley de Parcelamiento Urbanos
·         Ley de Expropiación
·         Libro de Carlos Vázquez Ortiz, Derecho Civil II, De los bienes y derechos reales.

QUE ES DERECHO OBJETIVO?[1]
Trabajos a máquina o a mano.
Libro a consultar en el curso:

1.       EL PATRIMONIO[2]:
QUE ES?
Como se adquiere el patrimonio?:
·         Desde el momento de la concepción.
Como se extingue el patrimonio?:
·         Al momento de morir
El patrimonio visto de forma subjetiva y objetiva:
Subjetivo:
Persona misma en su potencial económico.
Objetivo:
Sencillamente una masa de bienes.

2.       Características del Patrimonio:
1.       Solamente las personas pueden tener patrimonio.
2.       Todas las personas tienen un patrimonio.
3.       Es embargable y ejecutable.
4.       Es expropiable por razón pública y social.

3.       Doctrinas[3] del Patrimonio:
·         Clásica subjetiva o del patrimonio personalidad
o   Emanación de la personalidad, nace con la personalidad de la persona.
·         Tesis o doctrina económica del patrimonio.
o   Relación con la persona en un segundo plano.
·         Teoría del patrimonio como derecho universal
o   Es abstracto como personalidad jurídica de la persona.
·         Teoría moderna o del patrimonio afectación.
o   Se encuentra en la afectación[4] (extravagante o de mas)
4.       Elementos del patrimonio:
Derecho real y personal de la persona como pasivo y activo patrimonial.
Derecho Real:
Poder mediato y directo al titular sobre el bien que se hace valer frente a todos.
Características:
1.       Poder jurídico (legal)
2.       Sujeto pasivo indeterminado
3.       Absoluto.
Derecho Personal:
Exige como acreedor a las obligaciones del deudor.

El patrimonio es indivisible y único, porque el titular es una sola persona.
Subrogación Real:
Subrogación = poner una cosa en lugar de otra.
Cambio sustancial del objeto, el cambio de un bien por otro en determinado patrimonio, ya sea por ley o por voluntad de las partes.

5.       Clases de Patrimonio:
1.       Personal
El que posee cada sujeto en torno del hombre y que lo acompaña hasta la muerte.
2.       Destinado
El que se puede disponer, se puede subrogar.
3.       Especial o separado
Conjunto que en interés de determinado fin y especialmente por deuda es distinto del patrimonio, que está en garantía de una obligación.
4.       Colectivo
Pertenece a una pluralidad de titulares, dos o más.
5.       De las personas jurídicas
Sociedades y asociaciones, patrimonio, acciones y obligaciones.




[1] Es conjunto de normas jurídicas que en un determinado momento histórico rigen en una comunidad o espacio
[2] Conjunto de bienes de una persona. Conjunto de los derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación pecuniaria. Masa de bienes que se consideran como una entidad abstracta independiente de los elementos que la componen, los cuales pueden cambiar o disminuir sin que se altere el conjunto como tal.
[3] Opiniones versadas de los juristas, que pos su trascendencia se constituyen en la sustentación de las opiniones de los jueces en sus sentencias y de los legisladores en sus proyectos de leyes.
[4] Extravagancia presuntuosa en la manera de ser, de hablar, de actuar, de escribir, etc.


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