5 de febrero de 2011
DERECHO PENAL I
Lic. Jenny Giselle Maldonado de Cajas
Cel. 52472362
Correo: jencajas@hotmail.com
· Libro a consultar en el Curso: De León Velasco, Hector Anibal y Mata Vela, José Francisco, “Derecho Penal Guatemalteco”. Parte general y específica.
· Constitución Política de la República de Guatemala
· Código Penal
· Código Procesal Penal
· Ley del Organismo Judicial
· Ley Contra Narcoactividad
· Ley de Armas y Municiones
· Ley contra el lavado de dinero
· Ley del Ministerio Público
· Ley para prevenir, sancionar y erradicar violencia intrafamiliar.
1. Derecho Penal:
Conjunto de normas jurídico penales.
Que es Derecho?.[1]
El Derecho Penal se divide en:
Subjetivo: Facultad del estado para imponer una pena o una medida de seguridad. | Objetivo: Conjunto de normas jurídicas penales que regulan la actividad punitiva del Estado. En abstracto: Delitos, penas y medidas de seguridad (El Estado).[2] |
2. Naturaleza Jurídica del Derecho Penal:
Como se divide el Derecho?.[3]
Es un Derecho Público Interno, ya que tiende a proteger intereses individuales y colectivos. Función del Estado, le corresponde imponer penas como condición de su poder interno.
El Código Penal se dividen en su parte General y Especial.
Contenido del Derecho Penal.
Parte General: Distintos conceptos institucionales, principios doctrinas relativas al delito al delincuente[4] penas y medidas de seguridad. | Parte Especial: Se encarga de los ilícitos penales propiamente dichos como delitos, penas y medidas de seguridad. Se han de aplicar a quienes los cometen. |
3. Ramas del Derecho Penal:
a. Material o Sustantivo
Se refiere a las sustancia misma que conforma el objeto del estudio del Derecho Penal, como es el delito, el delincuente, pena, y medidas de seguridad, que legalmente se manifiesta en el Código Penal y en otras leyes penales (objetivo del estudio).
b. Procesal o adjetivo.
En el Derecho Penal Procesal es diferente; la aplicación de las leyes del Derecho Penal Sustantivo a través de un proceso para llegar a la emisión de una sentencia y consecuentemente a la deducción de la responsabilidad penal, imponiendo una pena o medida de seguridad y ordenando su ejecución (Código Procesal Penal).
c. Ejecutivo o penitenciario.
Se refiere al conjunto de normas o doctrinas que tienden a regular la ejecución de la pena en los centros penales (Regula las cárceles o centros penales).
4. Fines del Derecho Penal:
- Mantenimiento del orden jurídico previamente establecido y su restauración a través de la imposición y ejecución de la pena.
- La prevención del delito y la efectiva rehabilitación del delincuente para devolverlo a la sociedad como un ente útil a ella.
- Se caracteriza por castigar, reprimir, imponer una pena con carácter retributivo[5] a la comisión de un delito.
- Debe ser preventivo y rehabilitador porque con el aparecimiento de las aun discutidas medidas de seguridad el Derecho Penal deja de ser eminentemente sancionador y da paso a una nueva característica, la de ser preventivo, rehabilitador, re educador y reformador del delincuente además de ser sancionador debe pretender la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente.
5. Denominaciones del Derecho Penal.
Han existido discrepancias[6] por los diferentes tratadistas de la materia en todos los tiempos y por ello es la variedad de denominaciones que se le han dado:
- Derecho Penal
- Derecho Criminal
- Derecho de Castigar
- Derecho Represivo
- Derecho Sancionador
- Derecho Reformador
Siendo las dos primeras las más aceptables.
6. Relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho.
- Derecho Constitucional
Porque el Derecho Penal como cualquier institución en un Estado de Derecho[7] debe de tener su fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que señala las bases y establece garantías a que debe sujetarse el Derecho Penal.
- Derecho Civil
Porque ambos tienden a regular relación de los hombres en la vida social y a proteger sus intereses estableciendo sanciones para asegurar su respeto.
- Legislación Comparada
Se refiere al estudio, análisis y comparación de las legislaciones de los diversos países que se han convertido en un medio importante para la reforma de la ley penal de otros países.
- Derecho Internacional
Estrecha relación en temas y problemas que le son propios como el conflicto de leyes en el espacio[8] extradición y reconocimiento de sentencias en el extranjero.
| TRABAJO DE INVESTIGACION.
|
[1] Conjunto de principios, preceptos y reglas a los que están sujetas las relaciones humanas en toda sociedad civil y a cuya observancia toda persona puede ser compelida por la fuerza.
[2] Art. No. 1 Código Penal: (De la legalidad). Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.
[3] En Derecho Público: Relación entre Estado y Particulares (Derecho constitucional, administrativo, derecho financiero, derecho penal, y derecho procesal); Derecho Privado: Relación entre particulares (Civil, comercial, laboral. agrario, minería, navegación e internacional privado).
[4] Persona que ha cometido un delito. Persona condenada por actos u omisiones que en el momento de cometerse son considerados delitos según el derecho nacional o internacional.
[5] Que tiene virtud o facultad de retribuir. Recompensar o pagar por un servicio o trabajo. http://www.wordreference.com/definicion/retribuir.
[6] Diferencia, desigualdad.
[7] Forma política determinada por el imperio de la ley caracterizada por la vigencia real o formal de las normas jurídicas y la creencia en la santidad del ordenamiento jurídico. Situación por la cual a todo principio de Derecho acompaña la seguridad de que el Estado se obliga sí mismo a cumplirlo. Forma de organización política en la que el Derecho sujeta tanto a gobernados como a gobernantes.
[8] La aplicación de la ley en el espacio rige y obligan el territorio del estado que la creo a toda persona que habite en él, así sea transitoriamente aplicando para nacionales y extranjeros.
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Se te agradece...! pura vida.