viernes, 11 de febrero de 2011

notas en clase de derecho penal, 05.02.2011

5 de febrero de 2011
DERECHO PENAL I
Lic. Jenny Giselle Maldonado de Cajas
Cel. 52472362
·         Libro a consultar en el Curso: De León Velasco, Hector Anibal y Mata Vela, José Francisco, “Derecho Penal Guatemalteco”. Parte general y específica.
·         Constitución Política de la República de Guatemala
·         Código Penal
·         Código Procesal Penal
·         Ley del Organismo Judicial
·         Ley Contra Narcoactividad
·         Ley de Armas y Municiones
·         Ley contra el lavado de dinero
·         Ley del Ministerio Público
·         Ley para prevenir, sancionar y erradicar violencia intrafamiliar.
1.       Derecho Penal:
Conjunto de normas jurídico penales.
Que es Derecho?.[1]
El Derecho Penal se divide en:
Subjetivo:
Facultad del estado para imponer una pena o una medida de seguridad.
Objetivo:
Conjunto de normas jurídicas penales que regulan la actividad punitiva del Estado. En abstracto: Delitos, penas y medidas de seguridad (El Estado).[2]

2.       Naturaleza Jurídica del Derecho Penal:
Como se divide el Derecho?.[3]
Es un Derecho Público Interno, ya que tiende a proteger intereses individuales y colectivos. Función del Estado, le corresponde imponer penas como condición de su poder interno.
El Código Penal se dividen en su parte General y Especial.
Contenido del Derecho Penal.
Parte General:
Distintos conceptos institucionales, principios doctrinas relativas al delito al delincuente[4] penas y medidas de seguridad.
Parte Especial:
Se encarga de los ilícitos penales propiamente dichos como delitos, penas y medidas de seguridad. Se han de aplicar a quienes los cometen.

3.       Ramas del Derecho Penal:
a.       Material o Sustantivo
Se refiere a las sustancia misma que conforma el objeto del estudio del Derecho Penal, como es el delito, el delincuente, pena, y medidas de seguridad, que legalmente se manifiesta en el Código Penal y en otras leyes penales (objetivo del estudio).
b.      Procesal o adjetivo.
En el Derecho Penal Procesal es diferente; la aplicación de las leyes del Derecho Penal Sustantivo a través de un proceso para llegar a la emisión de una sentencia y consecuentemente a la deducción de la responsabilidad penal, imponiendo una pena o medida de seguridad y ordenando su ejecución (Código Procesal Penal).
c.       Ejecutivo o penitenciario.
Se refiere al conjunto de normas o doctrinas que tienden a regular la ejecución de la pena en los centros penales (Regula las cárceles o centros penales).
4.       Fines del Derecho Penal:
  • Mantenimiento del orden jurídico previamente establecido y su restauración a través de la imposición y ejecución de la pena.
  • La prevención del delito y la efectiva rehabilitación del delincuente para devolverlo a la sociedad como un ente útil a ella.
  • Se caracteriza por castigar, reprimir, imponer una pena con carácter retributivo[5] a la comisión de un delito.
  • Debe ser preventivo y rehabilitador porque con el aparecimiento de las aun discutidas medidas de seguridad el Derecho Penal deja de ser eminentemente sancionador y da paso a una nueva característica, la de ser preventivo, rehabilitador, re educador y reformador del delincuente además de ser sancionador debe pretender la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente.
5.       Denominaciones del Derecho Penal.
Han existido discrepancias[6] por los diferentes tratadistas de la materia en todos los tiempos y por ello es la variedad de denominaciones que se le han dado:
  • Derecho Penal
  • Derecho Criminal
  • Derecho de Castigar
  • Derecho Represivo
  • Derecho Sancionador
  • Derecho Reformador
Siendo las dos primeras las más aceptables.
6.       Relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho.
  • Derecho Constitucional
Porque el Derecho Penal como cualquier institución en un Estado de Derecho[7] debe de tener su fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que señala las bases y establece garantías a que debe sujetarse el Derecho Penal.
  • Derecho Civil
Porque ambos tienden a regular relación de los hombres en la vida social y a proteger sus intereses estableciendo sanciones para asegurar su respeto.
  • Legislación Comparada
Se refiere al estudio, análisis y comparación de las legislaciones de los diversos países que se han convertido en un medio importante para la reforma de la ley penal de otros países.
  • Derecho Internacional
Estrecha relación en temas y problemas que le son propios como el conflicto de leyes en el espacio[8] extradición y reconocimiento de sentencias en el extranjero.

TRABAJO DE INVESTIGACION.
  • Escuelas del Derecho Penal, sus postulados fundamentales: Escuela clásica, escuela positiva, escuela intermedia: A. terza escuola. B. escuela de política criminal. C. escuela sociológica francesa. D. escuela dogmatica y técnico jurídico.
  • Enciclopedia Ciencias Penales: disciplinas que la conforman. A. las que estudian las normas jurídicas. B. las que estudian el delito, delincuente y pena. C. ciencias auxiliares. D. contendido de cada una de ellas.
  • A computadora, en folder. Fecha de entrega: 12-02-2011. Comprobación de lectura el mismo día.




[1] Conjunto de principios, preceptos y reglas a los que están sujetas las relaciones humanas en toda sociedad civil y a cuya observancia toda persona puede ser compelida por la fuerza.
[2] Art. No. 1 Código Penal: (De la legalidad). Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.
[3] En Derecho Público: Relación entre Estado y Particulares (Derecho constitucional, administrativo, derecho financiero, derecho penal, y derecho procesal); Derecho Privado: Relación entre particulares (Civil, comercial, laboral. agrario, minería, navegación e internacional privado).
[4] Persona que ha cometido un delito. Persona condenada por actos u omisiones que en el momento de cometerse son considerados delitos según el derecho nacional o internacional.
[5] Que tiene virtud o facultad de retribuir. Recompensar o pagar por un servicio o trabajo. http://www.wordreference.com/definicion/retribuir.
[6] Diferencia, desigualdad.
[7] Forma política determinada por el imperio de la ley caracterizada por la vigencia real o formal de las normas jurídicas y la creencia en la santidad del ordenamiento jurídico. Situación por la cual a todo principio de Derecho acompaña la seguridad de que el Estado se obliga sí mismo a cumplirlo. Forma de organización política en la que el Derecho sujeta tanto a gobernados como a gobernantes.
[8] La aplicación de la ley en el espacio rige y obligan el territorio del estado que la creo a toda persona que habite en él, así sea transitoriamente aplicando para nacionales y extranjeros.

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