domingo, 13 de febrero de 2011

notas de teoría del proceso, 12.02.2011

12 de Febrero de 2011
Ley procesal:
Es la que establece las normas de procedimientos judiciales en cualquiera de sus ramos o del procedimiento administrativo para resolver los conflictos entre partes o para el juzgamiento de asuntos de cualquier índole.
La ley procesal es fundamental en el derecho.
Características de la ley procesal:
·         Normas del procedimiento judicial
·         Para resolver conflictos entre partes.
o   Encargados de resolver conflictos jueces o tribunales de justicia.
·         Pública
o   Porque interviene el Estado a través de los juzgados, según el procedimiento de ley.
·         Instrumental
o   Sirve para seguir todos los lineamientos que establece la ley para poder aplicar correctamente la misma.
·         Formal.
o   Porque el Estado establece a través de la ley una serie de actividades que el juez no puede retirarse para garantizar el goce de las garantías constitucionales (el juez no puede variar las formas del proceso)
·         Irretroactiva
o   No se puede aplicar una ley derogada[1].
Aplicación de la ley procesal.
a.       Que exista respecto de ella una disposición expresa en la ley, caso concreto.
b.      Que la aplicación de la ley al caso sea dudoso (hay dos normas a aplicar) se refiere a la interpretación.
c.       Que no existe disposición legal que resuelva cuestión “se hace una integración de la ley”.
Aplicación de la ley procesal en el tiempo.
·         Toda ley tiene vigencia ya sea temporal o hasta que se reforme[2].
·         Aplicación de la ley procesal en el espacio.
o   La ley procesal está destinada a regir en un espacio territorial circunscrito por los limites en cada estado[3]
La exegesis de la ley (la interpretación de la ley)
·         Es desentrañar el verdadero sentido de la ley se da desde el momento que el juzgado se encuentra en la situación de tener que resolver y que la ley es aplicable al caso[4].


[1] Art. 205, ley del organismo judicial; interpretación de plazos. Los términos y plazos que hubiesen empezado a correr y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
[2]Art. 180, constitución política de la república de Guatemala, vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación integra en el diario oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.
Art. 06, ley del organismo judicial, vigencia de la ley. La ley empieza a regir ocho días después de su publicación integra en el diario oficial, a menos que la misma amplíe o restrinja dicho plazo. En el cómputo de ese plazo se tomaran en cuenta todos los días.
Art. 8, ley del organismo judicial, derogatoria de las leyes. Las leyes se derogan por leyes posteriores. A. por declaración expresa de las nuevas leyes, b. parcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes; c. totalmente, porque la nueva ley regule, por completo, la materia considerada por la ley anterior; d. total o parcialmente, por declaración de inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la corte de constitucionalidad. Por el hecho de la derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado.
[3] Art. 1, código procesal civil y mercantil, jurisdicción de los jueces ordinarios. La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios, de conformidad con las normas de este código.
Art. 33, ley del organismo judicial, de lo procesal. La competencia jurisdiccional de los tribunales nacionales con respecto a personas extranjeras sin domicilio en el país, el proceso y las medidas cautelares se rigen de acuerdo a la ley del lugar en que se ejercite la acción.
Art. 05, ley del organismo judicial, ámbito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la República, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo, tales como los definen las leyes y el derecho internacional.
[4] Art. 10, ley del organismo judicial, (reformado) interpretación de la ley. Las normas se interpretaran conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu.
Art. 11, ley del organismo judicial, idioma de la ley. El idioma oficial es el español.
Art. 13, ley del organismo judicial (reformado), primacía de las disposiciones especiales. Las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de otras leyes.

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