sábado, 12 de febrero de 2011

enciclopedia de las ciencias penales y resumen

ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES
1.       Se considera que con la introducción de la “Dogmática jurídica” quedó plenamente definido el campo del Derecho Penal y el campo de las ciencias penales o criminológicas.  Se atribuye a Isaac Roviera Carrero el nominativo de Enciclopedia de las Ciencias Penales (año de 1915) y a Alfredo Molinario el de Enciclopedia de las Ciencias Criminológicas se le llama Enciclopedia por cuanto que identifica a “un conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, de las penas y las medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista, en forma multidisciplinaria” a la que Enrico Ferri llamara Sociología Criminal y que más tarde el argentino José Ingenieros resumiera con el nombre de Criminología desligando de su conjunto al Derecho Penal.  Con el fin de incluir en su contenido tanto al Derecho Penal, como al Derecho Penitenciario, Rafael Cuevas del Cid se inclina por la denominación de Enciclopedia de las Ciencias Penales.
2.       Su clasificación:
El contenido de la mencionada enciclopedia, ha sido también motivo de mucha discusión, no hay acuerdo entre los diversos autores sobre el mismo, sin embargo las clasificaciones que más acogida han tenido en nuestro medio son las del profesor italiano Filippo Grispigni y el profesor español Luis Jiménez de Asúa, las cuales planteamos así:
Enciclopedia de las Ciencias Penales de Filippo Grispigni
a.       Ciencias que se ocupan del estudio de las normas jurídicas:
1.       Dogmática jurídico-penal
2.       Historia del Derecho Penal
3.       Sociología jurídico Penal
4.       Filosofía del Derecho Penal
5.       Política Criminal (a la que domina Criminología)
b.      Ciencias que estudian los delitos y los delincuentes:
1.       Antropología Criminal
2.       Sociología Criminal
c.       Ciencias Auxiliares:
1.       Medicina Legal (forense)
2.       Psiquiatría Forense
3.       Psiquiatría Judicial
4.       Técnica de las Investigaciones o Policía Cientifica
Enciclopedia de las Ciencias Penales de Luis Jiménez de Asúa
a.       Filosofía del Derecho e Historia, que comprende:
1.       Filosofía del Derecho Penal
2.       Historia del Derecho Penal
3.       Legislación Penal Comparada
b.      Ciencias causal-explicativas (que llama Criminología), y comprende:
1.       Antropología Criminal
2.       Biología criminal
3.       Psicología Criminal (que incluye el Psicoanálisis Criminal)
4.       Sociología Criminal
5.       Penalogía
c.       Ciencias jurídico-represivas que comprenden:
1.       Derecho Penal (Dogmática jurídica)
2.       Derecho Procesal Penal
3.       Derecho Penitenciario
4.       Política Criminal
d.      Ciencias de la pesquisa:
1.       Criminalística
2.       Policía científica o judicial
e.      Ciencias auxiliares, que comprende:
1.       Estadística Criminal
2.       Medicina Forense o Legal
3.       Psiquiatría Forense

Posteriormente el eminente profesor de Medicina Forense de la UNAM, Alfonso Quiroz Cuarón (fallecido el 16 de noviembre de 1978), modificó la clasificación del Doctor Luis Jiménez de Asúa; y en la actualidad su discípulo Luis Rodríguez Manzanera (profesor titular de Criminología de la UNAM y ex presidente de la Sociedad Mexicana de Criminología), haciéndole varias modificaciones a la clasificación de su maestro, la presenta de la siguiente manera (Rodríguez Manzanera, 1984: 84).

Enciclopedia de las Ciencias Penales de Luis Rodríguez Manzanero
a.       Ciencias criminológicas que comprenden:
1.       Antropología criminológica
2.       Psicología Criminológica
3.       Biología criminológica
4.       Sociología criminológica
5.       Criminalística
6.       Victimología
7.       Penología
b.      Ciencias históricas y filosóficas, que comprenden:
1.       Historia de las Ciencias Penales
2.       Ciencias Penales Comparadas
3.       Filosofía de las Ciencias Penales
c.       Ciencias jurídico-Penales, que comprenden:
1.       Derecho Penal (Dogmática Penal)
2.       Derecho Procesal Penal
3.       Derecho Ejecutivo Penal
4.       Derecho de Policía
d.      Ciencias médicas, que comprenden:
1.       Medicina Forense
2.       Psiquiatría Forense
e.      Ciencias básicas, esenciales o fundamentales:
1.       Metodología
2.       Política criminológica.
Las ciencias criminológicas, son ciencias del mundo del “Ser” mientras que las ciencias jurídico-penales, son ciencias del mundo del “Deber Ser”, de tal manera que la Criminología (Ciencias crimino lógicas), se dedica al estudio tanto del criminal, como de su víctima, (Ciencias jurídico-penales), se dedica al estudio de las normas que nos dicen cómo debe ser el hombre, qué es lo que debe hacer y qué es lo que debe omitir; es decir, estamos frente a dos clases de ciencias, las del mundo natural y las del mundo normativo, y ambas integran la denominada: Enciclopedia de las Ciencias Penales o Criminológicas.

3.       Su Contenido:
De manera somera y concreta, el contenido y qué hacer de las disciplinas que conforman la Enciclopedia de las Ciencias Penales o Criminológicas, es el siguiente:

3.1 Filosofía del Derecho Penal.
Es una rama de la Filosofía del Derecho que se ocupa del estudio de las cuestiones penales desde el punto de vista filosófico, conectando las normas penales con el orden universal, indicando en qué medida el fenómeno de la pena y el delito tiene carácter universal, buscando su legitimación sobre la base de la naturaleza y de los fines del Estado y del valor moral y legal de la personalidad del individuo. Aún hoy se reconoce por algunos autores la necesidad de deslindar con precisión el campo de la Filosofía del Derecho y el de la Dogmática jurídica Penal, ya que esta última como ciencia, se ocupa exclusivamente del estudio de las normas, excluyendo las consideraciones filosóficas que van más allá de su campo de estudio.
3.2 Historia del Derecho Penal
Es una rama de la Historia del Derecho, que se ocupa del estudio de las evolución en el tiempo de las ideas e instituciones penales y sus resultados prácticos ayudando a evitar abstracciones alejadas de la realidad social concreta de la cual –según Grispigni- “El Derecho nace y toma vida”. La dogmática jurídica Penal se ocupa del estudio de las normas penales desde el punto de vista estático; mientras la Historia del Derecho Penal lo hace desde el punto de vista dinámico, y puede aportar al dogmático “El conocimiento de la precedente evolución de las instituciones particulares”.
3.3 La legislación penal comparada
Es una rama de la legislación comparada en general, consiste en un método encaminado, entre otras cosas, a mejorar la propia legislación (con ideas e instituciones importadas de otras legislaciones), y busca la uniformidad del ordenamiento jurídico en la medida de lo posible entre los distintos países del mundo.


3.4 La Antropología criminal
Filippo Grispigni considera que la Antropología criminal es la ciencia que estudia los caracteres físico-psíquicos del hombre delincuente, y, sobre la base de éstos, juntamente con las influencias del ambiente y de las circunstancias, apunta a explicar la génesis de los hechos criminosos particulares y añade que, así como la antropología general es el estudio del hombre en su unidad de espíritu y cuerpo, así, también la Antropología criminal estudia ambos aspectos de la personalidad el delincuente en sus relaciones recíprocas.
Se atribuye a Cesare Lombroso el nacimiento de la Antropología criminal  quien consideraba que el hombre delincuente es una especie particular de hombre dotado de peculiares características somáticas funciones y psíquicas que constituyen el “tipo delincuente” o  “delincuente nato” que –según Lombroso- es ideéntico al loco moral, con base epiléptica, explicable principalmente por atavismos y un tipo biológico y anatómico particular: escasez de cabellos, frente fugitiva, mandíbula bien desarrollada, reducida capacidad craneal, senos frontales desarrollados, espesor mayor de los huesos del cráneo, gran agilidad, insensibilidad moral, ausencia de remordimiento, la pereza, la pobreza de afectos, la inclinación a los placeres venéreos, la superstición, etc,; Carlos Fontán Balestra dice que la Antropología Criminal estudia al delincuente en su totalidad psico-física.
3.5 La Psicología Criminal
El penalista argentino Carlos Fontán Balestra, considera que la Antropología criminal comprende la Psicología y la Psiquiatría criminales, ya que estudia al delincuente en su totalidad psicofísica.  Sin embargo, la Psicología criminal se ocupa del estudio del delito como un acto en el estado normal del hombre dentro de las regularidades de su vida psíquica, dejando el estudio de lo anormal y de los anormales para el campo de la Psiquiatría.  Pilippo Grispigni considera que para cometer un delito es necesario que el delincuente esté en condiciones psiquiátricas defectuosas o irregulares, sean permanentes, transitorias o excepcionales (el individuo normal psíquicamente no delinque). Por defecto psíquico no sólo se entiende la locura sino cualquier imperfección por leve que sea, como la deficiencia del sentimiento moral. El defecto psíquico incide en la esfera intelectual, en la esfera sentimental y en la esfera volitiva, que es lo que denomina “Poligénesis psíquica del delito”.
3.6 Sociología criminal
Fue creada por el Sociólogo Enrico Ferri durante la época de la Escuela Positiva del Derecho Penal, a pesar de que Rousseau ya había hablado del factor social sobre el crimen, y se ocupa del estudio del delito, la pena y la criminalidad como un fenómeno puramente social. En principio Ferri planteó la desaparición del Derecho Penal como una ciencia autónoma y propuso pasara a ser una rama de la denominada “Sociología Criminal”, sin embargo, eso no llegó a suceder; y actualmente el Derecho Penal es una ciencia eminentemente normativa, mientras la Sociología criminal es una ciencia eminentemente causal-explicativa, que tienen el mismo objeto de estudio desde distintos puntos de vista.


3.7 La penología
Se ha discutido largamente la independencia de esta disciplina del Derecho Penal; uno de los más decididos defensores fue Cuello Calón, para quien la Penología se ocupa del estudio de las penas y las medidas de Seguridad, así como de las instituciones pos carcelarias. Hay quienes hablan de Penología como sinónimo de Derecho Penitenciario o Derecho de Ejecución Penal, por cuanto que su objeto de estudio es el mismo, todo régimen de la aplicación de las penas y medidas de seguridad, empero, la diferencia radica en que el Derecho Penitenciario es una ciencia jurídica y la Penología es causal-explicativa o naturalista.
3.8 El Derecho penitenciario
Es una ciencia jurídica compuesta por un conjunto de normas que tienden a regular la aplicación de las penas y medidas de seguridad y velar por la vida del reo dentro y muchas veces fuera de la prisión. Su autonomía es ya innegable en la doctrina y en la mayoría de países del mundo.
3.9 El Derecho Penal
Es una ciencia eminentemente jurídica, que regula el deber ser de las personas en la sociedad, y cuando se reduce al campo de la Dogmática jurídica Penal, no es más que la reconstrucción del Derecho Vigente con base científica, desprovisto de su aspecto filosófico, histórico, crítico, etc. Sin embargo como bien lo explica Rafael Cuevas del Cid (1954: 74 y 75), el “Dogmatismo Penal” resulta ser demasiado estrecho para incluir todos los aspectos que abarca la ciencia del Derecho Penal y, que los dogmáticos pretenden excluir, razón por la cual muchos especialistas admiten que debe ampliarse mucho más la cobertura de la Dogmática jurídica Penal; así, por ejemplo: en América uno de los primeros más grandes autores técnicos-jurídicos, que enfocó el Derecho Penal como Dogmático, es Sebastián Soler, y no obstante ello, en su Derecho Penal Argentino, encontramos extensos capítulos dedicados a la Historia del Derecho Penal, aspectos que no cabrían dentro de un tratado meramente dogmático; de igual manera, Filippo Grispigni quien también explica cuestiones históricas siendo partícipe de un sistema estrictamente dogmático.
3.10 La Política Criminal
Encuentra sus antecedentes más remotos en César Bonnesana, el Marqués de Beccaria, y alcanza su más alta expresión con el penalista alemán Franz Von Liszt. Basada en la Antropología criminal, en la Sociología criminal y en la ciencia penitenciaria, la política criminal se encamina hacia su fin, que es la lucha y prevención consciente contra el delito; ella debe ser la maestra y la guía del legislador en la lucha contra el delito. La política es pues, la doctrina que estudia la actividad que debe ser desarrollada por el Estado a los fines de prevención y represión del delito (Grispigni). Luis Jiménez de Asúa considera que la Política Criminal no es más que una parte del Derecho Penal, “como corolario de la dogmática: crítica y reforma”, opinión que comparte Cuevas del Cid porque además –dice- viene a confirmar que la crítica no puede quedar afuera del campo del Derecho Penal Dogmático, es necesario que el realice criticas para lograr un mejoramiento del Derecho Vigente.

3.11 La Criminalística
Es una disciplina esencialmente práctica, cuya finalidad, es obtener una mayor eficiencia en el descubrimiento del delincuente y en la investigación del delito. En el II Congreso Nacional de Criminología, celebrado en febrero de 1986 en la ciudad de Colima de la República Mexicana (al cual tuvimos la oportunidad de asistir), se expuso que la criminalística es la ciencia que con su método de estudio nos garantiza la resolución de muchos casos en los que se aplique independientemente de la naturaleza del hecho, ya que estudiando la escena o lugar, buscando y relacionando las evidencias encontradas en el lugar, en la víctima, en el victimario o sospechoso, podrá asegurarse la participación de este, su culpabilidad o inocencia, la participación de uno o más sujetos en un hecho, etc. El crimen perfecto no existe, y puede serlo porque no se investigue o porque las investigaciones no se concluyan; es función de la criminalística investigar y determinar, quién o quiénes, cómo, cuándo, dónde, por qué, a quién o a quiénes; nos permite llegar a la reconstrucción de los hechos y demostrar la verdad objetiva. La criminalística o policía científica resulta ser un necesario auxiliar en la administración de justicia para el verdadero esclarecimiento de los delitos.

4.       Ciencias Auxiliares del Derecho Penal
Son aquellas que cooperan para regular la aplicación y ejecución de los preceptos penales (Cuello Calón, 1957: 37). La verdad es que como su nombre lo indica son todas aquellas disciplinas que de una o otra forma ayudan a resolver los problemas que le Derecho Penal plantea, en ese sentido consideramos que en un momento dado pueden constituirse en auxiliares del Derecho Penal todas o casi todas las disciplinas que comprende la Enciclopedia de las Ciencias Penales o Criminológicas, que tratamos anteriormente; sin embargo y según la clasificación que hemos seguido que es la de Jiménez de Asúa, las ciencias auxiliares son:
                4.1 Estadística criminal
 Que es un método para las investigaciones sociológico-criminales, y sirve para revelar la influencia de los factores externos, físicos y sociales, sobre el aumento o disminución de la delincuencia; para lograr estos fines –como dice Cuevas del Cid-, no debe tomarse a ésta como una simple recopilación de datos y de cifras, si no como el fundamento para que un claro criterio sean interpretados estos datos y cifras para obtener de ellos conclusiones generales para que sirvan de base en una política bien caminada.
4.2 La medicina legal o forense
Es la disciplina que nos permite utilizar los conocimientos de las Ciencias Médicas en la solución de algunos problemas del Derecho Penal. Para el Juez Penal, que debe juzgar en muchas ocasiones tomando en cuenta circunstancias cuyo verdadero alcance sólo puede ser revelado por las Ciencias Médicas, es constantemente necesario el Dictamen del perito médico-forense. Al decir del ex-profesor de Medicina Forense de nuestra Facultad, Doctor Carlos Federico Mora (Manual de medicina forense: 47), la medicina legal pone al jurista en condiciones de aprovechar el contingente científico aportado por el experto, para interpretar o solucionar las cuestiones de esa índole emanando de una fuente idónea; el alegato, la controversia, se apoyan también en argumentos presentados de la ciencia médica; la conjetura empírica, intuitiva, indocumentada, del profano, es sustituida por la voz autorizada del entendido, en la calificación de los hechos. La Medicina Forense (que es objeto de un curso dentro de nuestro currículum en la Facultad), comprende, entre otras cosas, el estudio de:
·         La tanatología forense, que estudia las causas que produjeron la muerte de una persona.
·         La traumatología forense, que estudia las diferentes clases de lesiones que existen.
·         La toxicología forense, que se ocupa del estudio de las lesiones o muertes producidas por envenenamientos.
·         La sexología forense, que estudia los aspectos médicos relacionados con los delitos de tipo sexual, además del aborto y el infanticidio.
4.3 La psiquiatría forense
Como auxiliares del Derecho Penal, al igual que la Psicología forense, tiene por objeto establecer el estado de salud mental del procesado o reo. Al respecto –dice Cuevas del Cid- hay casos en que la situación mental de sujeto activo no cae propiamente dentro del campo de una neurosis, pero que tampoco puede decirse que sea un ser normal (personalidades psicopáticas), en cuyo caso, el Juez Penal se ve en un grave problema pues no puede internar al sujeto en un centro penal ya que tal internamiento agravaría su dolencia, ni tampoco puede hacerlo ingresar a un Hospital Neuropsiquiátrico, y por otra parte tampoco puede dejarlo en libertad por la peligrosidad que representa. Sigue siendo, hoy quizás más que nunca, de urgencia en Guatemala, la creación de instituciones adecuadas para la aplicación de las medidas de Seguridad que presenta nuestro Código Penal y las penas de prisión respectivas, de otra manera es imposible que la justicia penal se pueda administrar y ejecutar debidamente para la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente.

















Enciclopedia de Ciencias Penales:
1.       Enciclopedia de las Ciencias Penales de Filippo Grispigni
  1. Enciclopedia de las Ciencias Penales de Luis Jiménez de Asúa
3.       Enciclopedia de las Ciencias Penales de Luis Rodríguez Manzanero

Disciplina que conforman la Enciclopedia de Ciencias Penales:
Filosofía del Derecho Penal
Historia del Derecho Penal
La legislación penal comparada
La Antropología criminal
La Psicología Criminal
Sociología criminal         
La penología
El Derecho penitenciario
El Derecho Penal
La Política Criminal
La Criminalística

Estudio de las Disciplinas:

DISCIPLINAS Y SU ESTUDIO
Norma jurídica
Delito
Delincuente.
Pena.
Medidas de Seguridad
Filosofía del Derecho Penal





Historia del Derecho Penal





La legislación penal comparada





La Antropología criminal





La Psicología criminal





Sociología criminal





La penología





El Derecho penitenciario





El Derecho Penal





La Política criminal





La Criminalística






Ciencias Auxiliares de la Enciclopedia de Ciencias Penales (según Jiménez de Asúa):
                Estadística criminal
La medicina legal o forense
La psiquiatría forense

Bibliografía
Doctor José Francisco de Mata Vela, Doctor Héctor Aníbal de León Velasco, "Derecho Penal Guatemalteco", parte General y Parte Especial, vigésima edición, Corregida y actualizada, Guatemala 2010, Magna Terra Editores.

7 comentarios:

Se te agradece...! pura vida.